ESPECIAL: ERTE

Dudas frecuentes en relación a los ERTE

Un instrumento legal (previsto en el Estatuto de los trabajadores) mediante el cual se puede:

Suspender de manera temporal, DE TODOS O DE PARTE de los contratos de los trabajadores, Reducir la jornada laboral, DE TODOS O DE PARTE de los trabajadores (entre un 10-70% jornada) o bien, una combinación de ambas medidas.

Cualquier autónomo o empresa, que cumpla los requisitos, independientemente del número de trabajadores que tenga.

Dependerá del motivo que haya alegado la empresa, pero de forma general la duración debe adecuarse a la duración de la situación excepcional por lo que lo ha solicitado.

A) Por fuerza Mayor, y

B) Por causas económicas económicas, técnicas, organizativas y/o productivas.

El RDLey ha considerado situación de fuerza mayor la que tenga su causa directa en pérdidas de actividad derivadas de las distintas medidas gubernativas adoptadas como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración de estado de alarma, que impliquen:

 

Suspensión o cancelación de actividades Cierre temporal de locales de afluencia pública.

Restricciones en el transporte público Restricciones de la movilidad de las personas y o las mercancías

Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.

 

Se han visto afectada DIRECTAMENTE por la declaración de estado de alarma, en concreto lo son:

(Se incluye una lista extensa de equipamientos y actividades afectadas por el estado de alarma).

Que se SUSPENDE SU CONTRATO DE TRABAJO o bien, SE REDUCE su jornada (y en proporción su salario).

 

Suspender, no significa extinguir, es decir que, los efectos: Prestación de servicios, cobro del salario, quedan es suspenso durante ese tiempo.

No tienes derecho a ninguna indemnización, dado que tu relación laboral no se ha extinguido, vas a percibir prestación de desempleo sustitutiva de tu salario en caso de aprobarse el ERTE.

Sí, al suspenderse su contrato, mantienes todos tus derechos cuando se reanude el mismo.Sí, al suspenderse su contrato, mantienes todos tus derechos cuando se reanude el mismo.

El periodo por el que dure el ERTE, se considera cotizado igualmente, de cara a cualqueir prestación futura que te pudiera corresponder.

Sí, no va a exigir periodo de cotización mínimo.

(Se incluyen cuantías para la prestación por desempleo correspondientes al año 2020).

Las prestaciones por desempleo percibidas por los trabajadores fijos discontinuos y por aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto del COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, no tienen garantizado el cobro de la prestación a partir de la suspensión, salvo que estén incluidos en el listado del ERTE, que se comunica y somete a autorización, en caso de fuerza mayor o a consulta en caso de causas económicas, organizativas, o de producción.

 

De estar incluidos en el listado, a lo que debemos prestar especial atención, la prestación se calculará de la siguiente manera:

 

Para determinar los días que hubiese tenido actividad y, por tanto, percibirán durante el ERTE las prestaciones de desempleo, se tomarán como referencia los días de actividad que tuvo el trabajador/a en los 12 meses anteriores. Si ello no fuese posible porque el trabajador no estaba contratado aún por la empresa, se tomará como referencia los días de actividad de otro trabajador/a comparable de su misma empresa que desempeñe la misma actividad.

endrás derecho a la prestación por cese de actividad.

 

Podrán acceder a ella Autónomos/as en alta, aunque no hayan cotizado previamente, que estén al corriente de pago de cuotas o regularicen los pagos pendientes, y se encuentren en alguna de estas circunstancias:

 

 Autónomos/as cuyas actividades hayan quedado suspendidas por el RD 463/2020 (estado de alarma) Autónomos/as cuya facturación en el mes anterior se haya visto reducida en, al menos, un 75% (respecto el promedio semestre anterior).

 

Desde 2019 todos los trabajadores autónomos están obligados a cotizar por la contingencia de Cese de Actividad, a excepción de los trabajadores agrarios por cuenta propia integrados en el conocido como SETA (Sistema Especial de Trabajadores Agrarios).

70% Base Reguladora (promedio bases de cotización de los últimos 12 meses); o, si no se ha cotizado por esta contingencia durante 12 meses, el 70% de la Base mínima de cotización del RETA.

Un mes, o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma.